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  • Evidencias e Informes
  • Investigaciones, Interrogatorios, Órdenes de Búsqueda y Captura, Allanamientos y CK Policial
  • Consideraciones Finales
  1. NORMATIVA POLICIAL

Investigaciones

Evidencias e Informes

  • Manejo de Evidencia: Los oficiales deben asegurarse de manejar adecuadamente la evidencia en todas las investigaciones. Esto incluye la recopilación, el almacenamiento y el análisis. Toda evidencia debe quedar notificada en el informe realizado junto con la detención del sospechoso.

  • Interrogatorios: Los interrogatorios deben realizarse dentro de los límites legales y sin el uso de violencia o coacción. El respeto a los derechos humanos y la dignidad del detenido es esencial.

  • Informes o denuncias: Toda la información debe quedar estipulada de forma excepcional en la Tablet. Como base de la denuncia debe contener:

Fecha - Hora – Nombre Sospechoso/s – Razón de detención – Describir procedimiento - Mención de oficiales involucrados - Evidencia recopilada

El titulo del informe corresponde al delito o crimen principal por el cual el sospechoso es formalizado.

Investigaciones, Interrogatorios, Órdenes de Búsqueda y Captura, Allanamientos y CK Policial

1. Investigaciones Policiales

Todas las investigaciones policiales deben estar sustentadas in-character (IC), por lo que está prohibido el uso de información out-of-character (OOC) para mejorar o acelerar el proceso. La Unidad CID (Criminal Investigation Division) será la encargada de llevar a cabo las investigaciones tanto en la LSPD como en la LSSD.

Para iniciar una investigación, se deberá contar con pruebas suficientes, tales como:

  • Denuncias formales presentadas por ciudadanos o instituciones.

  • Evidencias obtenidas a través de patrullajes, cámaras de seguridad, testimonios o procedimientos policiales previos.

  • Análisis de patrones delictivos que permitan conectar casos similares.

Las investigaciones deberán ser documentadas en un informe policial detallado, que estará disponible para revisión por parte de los altos mandos y la administración del servidor en caso de ser requerido.

2. Interrogatorios

Los interrogatorios no podrán ser realizados de forma casual o arbitraria, sino que requerirán de una autorización oficial emitida por la CID y firmada por el rango más alto de la LSPD o LSSD.

El documento de autorización deberá contener, al menos:

  • Nombre del sujeto a interrogar.

  • Motivos específicos que justifiquen la acción.

  • Evidencias que respalden la necesidad del interrogatorio.

El documento deberá ser mostrado al interrogado en caso de que este lo solicite. Si el sujeto se niega a cooperar, se podrá proceder con una orden judicial para obligarlo a declarar, siempre dentro de los límites del rol.

3. Órdenes de Búsqueda y Captura

Las órdenes de búsqueda no pueden emitirse por mera sospecha o capricho, sino que deben contar con un sustento real y documentado.

Una orden de búsqueda y captura podrá emitirse si se cumple al menos uno de los siguientes criterios:

  • Más de 20 condenas acumuladas por delitos.

  • Multas pendientes superiores a $150,000.

En caso de recibir una denuncia contra un sujeto, se podrá emitir una orden de búsqueda, pero no de captura, con el fin de notificarlo sobre la denuncia y citarlo a declarar.

Las órdenes deberán estar registradas formalmente y contar con la aprobación de un alto mando de la LSPD o LSSD.

4. Allanamientos

Los allanamientos deberán seguir un procedimiento riguroso y no podrán realizarse sin una orden judicial válida.

(Entiendase por allanamiento, cualquier ingreso a un recinto privado)

Para solicitar un allanamiento, se debe presentar un informe detallado que contenga:

  • Evidencias que justifiquen la acción (videos, testimonios, registros policiales).

  • Ubicación exacta del inmueble a allanar.

  • Nombre de los sospechosos involucrados en la investigación.

  • Autorización de la CID y firma de un alto mando de la LSPD o LSSD.

El allanamiento deberá ser realizado con la presencia de al menos tres oficiales y deberá ser grabado o registrado IC para evitar abusos.

5. CK Policial y Desmantelamiento de Organizaciones

5.1. CK Policial (Muerte de personaje por rol de fuerza mayor)

El CK policial solo podrá llevarse a cabo en los siguientes casos:

  • Si el sujeto tiene más de $300,000 en multas acumuladas (sin pagar).

  • Si el sujeto ha sido condenado más de 30 veces por delitos de gravedad media o alta.

El CK deberá ser autorizado por la administración y contar con un rol de peso que lo justifique. No se podrá hacer un CK sin un proceso previo de investigación y documentación IC que respalde la decisión.

5.2. Desmantelamiento de Organizaciones Criminales

Para desmantelar una organización criminal, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Identificar al 80% de sus miembros, lo que implica conocer:

    • Nombres IC.

    • Al menos dos placas de vehículos por cada miembro (no sirve buscarlos en la tablet, deben tener registro fotográfico).

    • Conexiones entre ellos mediante investigaciones previas.

  • Ubicación de la HQ de la organización.

  • Identificación del líder.

  • Cada miembro debe contar con al menos 20 condenas por delitos para justificar el desmantelamiento.

El procedimiento de desmantelamiento deberá ser aprobado por la administración y se podrá realizar un operativo especial para llevarlo a cabo.


Consideraciones Finales

  • Todas las acciones deberán estar correctamente roleadas con /me y /do para garantizar el realismo y evitar el abuso de poder.

  • Cualquier uso indebido de información OOC para favorecer investigaciones IC será motivo de sanción.

  • Se recomienda que los procedimientos sean grabados para evitar controversias y asegurar la transparencia en el rol policial.

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Last updated 1 month ago

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